DOJ: Memorandum del ex- fiscal general Rod J. Rosenstein a Robert S. Mueller, III, del Consejo Especial

Esto es un Memorandum del 2017 del ex- fiscal general Rod J. Rosenstein a Robert S. Mueller, III, del Consejo Especial en respuesta al Alcance de la investigación y definición de autoridad sobre la supuesta colusión rusa de que tanto hemos hablado aqui en mi blog.

Traducido dice lo siguiente:

"El 17 de mayo de 2017, emití una orden titulada "Nombramiento de un abogado especial para investigar la interferencia rusa en las elecciones presidenciales de 2016 y asuntos relacionados " nombrándolo para servir como Asesor Jurídico Especial del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Pedido No. 3915-2017 (la Orden). La Orden le autorizó a realizar ", confirmó la investigación por el entonces director del FBI James B. Corney en testimonio ante la Cámara de Selección Permanente Comité de Inteligencia el 20 de marzo de 2017, incluyendo: cualquier vínculo y / o coordinación entre el gobierno ruso y las personas asociadas con la campaña del presidente Donald Trump; y cualquier asunto que haya surgido o pueda surgir directamente de esa investigación "(la Investigación).

La orden del 17 de mayo de 2017 fue redactada de manera categórica para permitir su divulgación pública. sin confirmar investigaciones específicas que involucren a personas específicas. Este memorando proporciona una descripción más específica de su autoridad. Las siguientes acusaciones estaban dentro de el alcance de la Investigación en el momento de su nombramiento y están dentro del alcance de la Orden:

  • Acusaciones de que Carter Page cometió un delito o delitos al connivencia con Rusia funcionarios gubernamentales con respecto a los esfuerzos del gobierno ruso para interferir con las elecciones del 2016 para presidente de los Estados Unidos, en violación de la ley de los Estados Unidos;
  • Alegaciones de que Paul Manafort:
    • Cometió un crimen o crímenes en connivencia con funcionarios del gobierno ruso con respecto a los esfuerzos del gobierno ruso para interferir con las elecciones del 2016 para presidente de los Estados Unidos, en violación de la ley de los Estados Unidos;
    • Cometió un delito o delitos derivados de pagos que recibió del Gobierno de Ucrania antes y durante el mandato del presidente Viktor Yanukovych;
    • Cometió un delito o delitos derivados de la recepción de préstamos de un banco cuyo director ejecutivo buscaba entonces un puesto en la Administración Trump;

  • Denuncias de que George Papadopolous:
    • Cometió un crimen o crímenes en connivencia con funcionarios del gobierno ruso con respecto a los esfuerzos del gobierno ruso para interferir con las elecciones de 2016 para presidente de los Estados Unidos, en violación de la ley de los Estados Unidos;
    • Cometió un delito o delitos actuando como agente no registrado de la gobierno de Israel;

  • Acusaciones de que Michael Flynn:
    • Cometió un delito o delitos al entablar conversaciones con ruso funcionarios del gobierno durante el período de la transición de Trump;
    • Cometió un crimen o crímenes al hacer declaraciones falsas al FBI cuando fue entrevistado sobre sus contactos con el gobierno ruso;
    • Cometió un crimen o crímenes al no reportar contactos e ingresos extranjeros en un Fonn SF-86 que completó antes de ser seleccionado para servir como el Asesor de Seguridad Nacional del presidente Trump;
    • Cometió un delito o delitos actuando como agente no registrado para el gobierno de Turquía;

• CENSURADO

Por lo tanto, tiene autoridad para continuar y completar la investigación de esos asuntos y asuntos adicionales descritos en 28 C, F, R. § 600.4 (a). Para asuntos adicionales que de otra manera puede haber surgido o puede surgir directamente de la Investigación, debe consultar a mi oficina para obtener determinación de si tales asuntos deben estar dentro del alcance de su autoridad.

Si determina que es necesaria una jurisdicción adicional para investigar y resolver los asuntos asignados, o investigar nuevos asuntos que salgan a la luz en el transcurso de su investigación, debe seguir los procedimientos establecidos en 28 C.F.R. § 600.4 (b)."

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